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· DE LA REAL MAESTRANZA DE CABALLERÍA DE RONDA ·

Ronda, 18 de abril de 2024
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Los orígenes de la Real Maestranza de Caballería de Ronda: Cédula Real de Felipe II

El 22 de septiembre de 1572 (hoy se cumplen 450 años de aquel día) se leyó en el Cabildo de Ronda una Real Cédula del rey Felipe II fechada el 6 de septiembre anterior. En dicho documento, el Rey recomendaba vivamente a los caballeros de la ciudad que se ejercitasen para la guerra mediante la realización de torneos, juegos de cañas, alcancías, anillas y, como no, alanceando toros bravos –práctica que formaba parte del adiestramiento ecuestre, a la vez que se había convertido en un espectáculo popular-.

El 22 de septiembre de 1572 (hoy se cumplen 450 años de aquel día) se leyó en el Cabildo de Ronda una Real Cédula del rey Felipe II fechada el 6 de septiembre anterior. En dicho documento, el Rey recomendaba vivamente a los caballeros de la ciudad que se ejercitasen para la guerra mediante la realización de torneos, juegos de cañas, alcancías, anillas y, como no, alanceando toros bravos –práctica que formaba parte del adiestramiento ecuestre, a la vez que se había convertido en un espectáculo popular-.

La rebelión morisca producida entre 1568 y 1570 puso de manifiesto la inseguridad interna en Castilla. Ante el peligro de insurrecciones o invasiones en las costas, Felipe II fomentó la creación de cofradías caballerescas parecidas a las medievales. La Cédula del 6 de septiembre de 1572 dirigida a los «Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales y Hombres-buenos», una medida de gran alcance para la búsqueda de «soluciones inmediatas», fue remitida a 88 localidades, contestando a la misma 79 de ellas, la mayoría andaluzas, dando conformidad a la propuesta del monarca de formar hermandades nobiliarias.

La Cédula recibida en Ronda fue leída por Gerónimo Vázquez, escribano del Cabildo. El corregidor y demás caballeros presentes, en nombre de la ciudad, siguieron el ritual acostumbrado, se destocaron, tomaron el escrito del monarca en sus manos, lo besaron y pusieron sobre sus cabezas en señal de acatamiento. Al tiempo que se acordaba avisar a todos los caballeros que no estuviesen presentes, se determinó, como primera medida, limpiar la carrera pública de la plaza del Pozo, comprar una lanza jineta y unos cascabeles para que los días de fiesta corriesen todos los caballos que se quisieran presentar.

Al año siguiente, concretamente el 3 de agosto de 1573, la nobleza y personas principales de Ronda comunican al Rey que se ha constituido la Cofradía del Espíritu Santo, embrión de la Real Maestranza de Caballería de Ronda. Durante su primera etapa, los caballeros rondeños estuvieron en permanente estado de guerra y dedicados también a la cría y adiestramiento de caballos de combate, practicando la monta a la jineta.

Real Cédula de Fundación de cofradías de caballeros de Felipe II. 1572. Archivo Municipal de Antequera.

Transcripción de la copia de la Real Cédula de fundación de la cofradía de Caballeros enviada a la ciudad de Ronda, hecha en 1753 Sig.Leg.2-C8 Fondo Propio Archivo RMR

El Rey
Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Jurados,/Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la ciudad de Ronda./ Sabed que algunas personas celosas de nuestro servicio y de/l bien público, nos han hecho relación y representado que, como/sabíamos en estos nuestros reinos, cuanto en otros algunos de la /Cristiandad, había gran nobleza y número de caballeros. /Cuyo propio oficio, ministerio y ocupación, cumpliendo con la /fol.2 obligación de su estado y con lo que así mismo deben, era el uso /y ejercicio de las armas y de estar muy dispuestos y aparejados /para las ocasiones de nuestro servicio, de la causa y pública. Y que /así en los tiempos antiguos acostumbraron estar en /orden de caballos y armas y muy usados y ejercitados en los /actos militares. Y que ahora, parte con la Paz y ocio de tan/tos años, que ha causado en esto de las armas descuido, parte/ por ocupaciones e impedimentos. Mucha parte de la dicha/ nobleza y caballeros estaban desarmados y sin caballos/ y con muy poco uso y ejercicio de las armas y actos milita/res. Lo cual iba de cada día en tanta disminución y quiebra/, que con ser el estado de que tan principalmente dependía la/ fuerza de nuestro servicio y la seguridad y defensa de los reinos./ Como quiera que los ánimos suyos estaban siempre muy/ prontos y dispuestos para nos servir, se hallaban con tan/ poco aparejo y disposición y tan impedidos que los pudiesen/ mal hacer, y con esto, así mismo se nos represento que como/ era cierto en ninguna cosa podíamos hacer mayor merced y/ más bien y beneficio al dicho Estado de la Nobleza que co/mandar, mirar y tratar la orden y medios que para el re/medio de lo suso dicho se pudiese tener y usar. Advirtiendo/ y proponiendo que, entre otros medios, en particular, sería muy/ conveniente que, en las ciudades, villas y lugares de estos reinos,/fol.3 los caballeros y hombres principales y de calidad fundasen/ e instituyesen entre sí, algunas cofradías, compañías u or/den, debajo de la advocación de algún Santo. Con tales ordenan/zas, condiciones y capítulos, que por ellas entre otras cosas/ se ordenasen, fiestas en algunos días señalaos, de justas, tor/neos y juegos de cañas y otros ejercicios militares y que en los/ mismos lugares, así mismo de público se ordenasen las dichas fiestas y regocijos/. Ayudando con lo que se pudiese y fuese justo para las dichas fiestas/ y, que los nuestros corregidores, justicias y caballeros principales/ tomasen cargo de lo mover, procurar y poner en orden. Y que/ de todo se nos enviase relación, así de presente como/ para adelante en cada un año y, que dándonos a esto la autoridad/ y favor que entendían, daríamos y queriendo tener de ellos par/ticular noticia y relación. Sería muy grande y principal/ parte para que todos de ejercitase pusiesen y estuviesen/ armados encabalgados y prevenidos y, habiéndonos parecido/ el dicho recuerdo y lo que así se nos ha representado digan de/ consideración y por lo que nos deseamos y hemos de procurar que/ la nobleza y caballeros de nuestros reinos instituidos/ y criados en la virtud costumbres, uso y ejercicio de las armas/ y actos militares, conforme a los que su estado, profesión y sangre/ les obliga por lo que toca a su honor y autoridad y por el amor grande/ que nos les tenemos.
Hemos acordado de que por todas las vías/ y modos que se pudiere, se provea y de orden en esto y, hemos/fol.4 determinado de tener de ellos gran cuenta y cuidado y para proveer/ en ellos con más fundamento y entender mejor los medios de que se podrá/ usar y lo que se podría proveer y ordenar. Os mandamos que, luego que/ esta nuestra cédula hubieseis recibido, juntando en vuestro cabildo/ y ayuntamiento, llamando para ello así a los presentes como a/ los ausentes que estuvieren en parte que con brevedad puedan venir/ y llamando así mismo demás de los regidores y personas del cabil/do, algunos otros caballeros celosos de nuestro servicio y del bien y bene/ficio público y del honor y autoridad de un Estado, y así juntos/, tratéis y platiquéis y confiráis sobre todo lo suso dicho, especialmente/ en lo que toca a la institución de la dicha cofradía, compañía u orden/ y de la forma y manera que esto se podrá instituir y hacer, y con qué/ ordenanzas y capítulos y condiciones y debajo de que título y nom/bre y que aparejo y disposición hay en esa ciudad para ello y que favor/, autoridad y calor convendrá que nos demos y que de nuestra parte/ les podemos hacer merced y asistencia y que fiestas y ejercicios se/ podrían instituir y con que se les podría de público y/ de los propios ayudar y se demás de este medio de la dicha institución/ de cofradía y fiestas habrá otros enderezados al dicho fin de que los caballeros/fol.5 y nobleza estén armados, encabalgados, usados y ejercitados/ y habiendo sobre todo platicado nos enviareis muy particular/ relación de lo que resulte y parece porque lo queremos entender muy/ de fundamento y tener de ellos particular cuenta para lo proveer/ y ordenar como convenga, fecha en Madrid a 6 de septiembre/ de 1572.
(Firma y rúbrica) Yo El Rey
Por mandado de Su Majestad, Juan Vázquez

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