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Ronda, 28th March 2024 20:52
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Epidemias de cólera morbo asiático en Ronda durante el siglo XIX (II)

Segunda parte del artículo realizado por Juan Bosco Trigueros Galán, Enfermero y Doctor en Ciencias de la Salud por la Universidad de Málaga.

La epidemia de cólera no fue un hecho inesperado, aún se recordaba la de 1833 y las autoridades sanitarias estaban atentas a cualquier caso que pudiera representar la aparición de un nuevo brote, preocupación que tenía “… SM la Reina Isabel II por la conservación de la salud de todos los pueblos de la península …” [sic], así lo expresaba en su preámbulo de la Real Orden de 18 de enero de 1849 en la que se “prescriben reglas a las juntas provinciales de sanidad en el caso de aparecer el colera en la provincia” [sic]. La citada orden que ampliaba el Real Decreto de 17 de marzo de 1847 por el que se creaban las juntas de sanidad provinciales de partido [partidos judiciales] y municipales marítimas, justificaba su promulgación en base a que “… las Juntas de Sanidad fueron creadas para circunstancias ordinarias pero que cuando la epidemia de cólera recorre el norte de Europa y amenaza quizas con su invasión nuestro pais es indispensable aumentarles otro servicio extraordinario mucho mas eficaz …” [sic]. Intentar ver como estas medidas se implementan en Ronda será el objetivo de este capítulo, por lo que conviene repasar el contenido de la reiterada orden, comenzando por su artículo 17 que establecía lo siguiente:

“Las comisiones permanentes de salubridad publica presentaran a las Juntas Municipales y a las que tengan ese carácter, en el termino mas corto posible, un informe que contengan el resultado de sus investigaciones respecto a todos los puntos referidos en el articulo 45. Los alcaldes remitiran al gefe politico este informe con el dictamen de las Juntas y el suyo particular proponiendo lo que consideren conveniente …” [sic].

En esencia, el artículo 45 de la citada Real Orden establecía, en primer lugar, el examen minucioso de las causas accidentales o permanentes de insalubridad, especialmente en lo referido a aguas estancadas así como la de aquellos lugares donde hubiera materias animales o vegetales en estado de putrefacción. En segundo lugar, contemplaba la inspección de los edificios en los que se reunieran un gran número de personas, teatros, hospitales, hospicios, cárceles y colegios, con el fin de detectar aquellos aspectos que pudieran ser causas de insalubridad. En tercer lugar, instaba a examinar e inspeccionar el estado de policía sanitaria de los establecimientos expendedores al público de comidas y bebidas. En cuarto lugar, contemplaba el reunir, por medio de los alcaldes, información de los indigentes sobre el estado de su hospitalidad común y domiciliaria así como del número de individuos sanos y enfermos. No olvidaba evaluar también la probabilidad de poder contar con suficientes recursos para, en caso extraordinario, poder ofrecer la asistencia y curación de aquellos, para finalmente contemplar la detección de si “en la generalidad de la población o en algunas de sus clases” [sic] existieran algunos usos y costumbres que pudieran ser perjudiciales para la salud pública.

Procedimientos para curar el cólera-morbo asiático (Sevilla, 1833). B.V.A.

El 23 de diciembre de 1853, la Comisión Permanente de Salud formada por Juan de Jesús Cabrera, subdelegado de medicina y cirugía [sic], Manuel de Puya, médico cirujano, y Antonio González Gómez, subdelegado de farmacia, elabora un informe para dar cumplimiento a la orden del señor alcalde por instrucciones recibidas del Sr. Gobernador de la provincia, sobre las medidas correctoras que había que abordar al objeto de evitar nuevos brotes epidémicos en la ciudad de Ronda, informe que es entregado el mismo día 23 y que de forma resumida hacía las siguientes consideraciones:

“El estado de suciedad de las calles por la falta de deshielo en algunos sitios, las desigualdades del empedrado en otros y las inmundicias de los excrementos en muchas, aguas llovedizas estancadas por bastante tiempo en algunos puntos a las salidas de la población tocando con casas de familias pobres, el mal estado de las cañerias o agüaductos que hacen que las aguas potables carezcan de la diafinidad y pureza que debieran tener, y su escasez en tiempo de calor da lugar a que muchos aguadores las tomen de donde son insalubres. La falta de cuidados y limpieza de ciertas cloacas y albañales y de los alcantarillados de la calle Virgen de los Dolores … almacenes de estiércol dentro de la población y algunos depositos de este en contacto con las paredes de la enfermería del Hospital cuyas putridas emanaciones suben a las ventanas que sirven para ventilar y purificar el aire y que en vez de esto lo hacen impuro y hasta puede convertirse en metifico, la carcel situada en una localidad [un local] poco ventilada, estrecha y que apenas reluce la accion directa de los rayos de sol ocupada generalmente por hombres sin limpieza, el estado del cementerio antiguo reclama imperiosamente su demolición y el traslado de los restos de los cadáveres ya desecados= Estas son las causas de llamar mas la atencion y sobre las cuales la policia sanitaria deber ejercitarse y cuya remocion es objeto de la higiene municipal. Pertenece a esta tambien ampararse en el modo de remover causas tan nocivas a la salubridad publica, atender en lo posible las necesidades higienicas de la clase pobre y contar con recursos para subvenir a las urgencias consiguientes en el caso de invasión de la epidemia, pues en tales momentos no seria facil su improvisación y cree la comision que para satisfacer siquiera medianamente estos objetos tan preferentes, bastaria plantear un sistema de hospitalizacion y socorros domiciliarios para la cual estan ya creadas las juntas parroquiales de Beneficencia …” [sic].

El 17 de enero de 1853 se vuelve a reunir la Comisión Permanente de Salud bajo la presidencia del Alcalde Presidente Don Cristóbal Reguera, en la que se da cuenta de una orden del gobernador de fecha 27 de octubre último referente a las medidas a tomar para el caso de que el cólera invada el país. En vista de todo ello acuerdan que el alcalde adopte las medidas oportunas para llevar a efecto lo acordado en el informe anteriormente citado de fecha 23 de diciembre.

La actividad municipal no sólo se centraba en tomar medidas para hacer frente a una eventual invasión epidémica por el cólera morbo asiático, la atención de los asuntos ordinarios ocupaba el día a día y como muestra de las necesidades de la época se reseñan algunas cuestiones sobre la actividad municipal, unas de mucha importancia y no tanto algunas otras.

Avenida de San Carlos, actual calle Virgen de la Paz (Ronda, 1867)

El 2 de febrero de 1855, el pleno del ayuntamiento de Ronda, con la asistencia de los Sres. Corona, García Gil, Puya Pulido, Abela Pinzón, Abela Guerrero, Molina y Bueno, trata entre otros los siguientes puntos:

“Comunicación del Sr. Gobernador de Cádiz manifestando que el diputado a Cortes por esta provincia y otros representes de aquella provincia obtuvieron del gobierno la concesión de una carretera transversal que pasando por esta ciudad [Ronda] enlazara las capitales de Cádiz y Málaga” [sic]. Se explicó también que el citado proyecto había estado paralizado pero que la actual diputación Provincial (se supone que la de Cádiz) estaba dispuesta a remover todos los obstáculos.

Se regulaba la presencia por orden de prelación de los miembros del ayuntamiento y sus familias en teatros y actos públicos. Se estudiaba pedir a la Diputación Provincial un préstamo de 3.000 o 4.000 duros para hacer frente a las necesidades más perentorias con la garantía de “los productos de propios” y “al interés más módico posible” [sic] y se llevaba a pleno un expediente para realizar obras en la cárcel.

El 5 de febrero de 1854 Don Cristóbal Reguera vuelve a solicitar a la Comisión permanente que emita un informe de acuerdo con la reiterada Real Orden de 1849 dándoles un plazo improrrogable de tres días para contestar, cosa que la comisión hace el día 8 del mismo mes en un escrito en el que comunica que ya se realizó y entregó el informe requerido y que como tal consta en el expediente que obra en poder del ayuntamiento, y que no teniendo nada más que agregar al mismo reseñan que las comisiones nombradas al efecto deben realizar su asidua labor al objeto de evitar que  “… los alimentos de primera no se adulteren ni se expendan en estado de putrefaccion” [sic]. Queda así mismo “… muy complacida la comisión al ver que las indicaciones que hizo en su informe se han tomado en consideración pues bemos que se van remobiendo algunas de las causas denunciadas por insalubres” [sic]. El acta de la reunión termina con la siguiente afirmación: “Hasta el día de hoy goza la población en general de un estado de salud satisfactorio y no observamos ninguna de las enfermedades reputas como epidemicas” [sic].

En conformidad a lo dispuesto en la disposición novena de la circular del Sr. Gobernador inserta en el Boletín Oficial de la provincia, se acordó designar la Iglesia de la Merced para depósito de cadáveres en caso de que el cólera invadiera este país.

(Continuará).

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