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· DE LA REAL MAESTRANZA DE CABALLERÍA DE RONDA ·

Ronda, 18 de abril de 2024
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Títulos Nobiliarios

Documentos en el Archivo de la RMR 2022 – 36

El pasado mes de noviembre iniciábamos una serie de entradas que ponen en relación los temas expuestos en las conferencias del primer Seminario Web de la RMR, con los documentos conservados en los fondos del archivo de la RMR. Con el contenido de la conferencia impartida por D. José Miguel de Mayoralgo y Lodo, Conde de los Acevedos, y dos reales despachos de concesión de títulos nobiliarios, el Marquesado de Castromonte (1663) y el Marquesado de Salvatierra (1795), nos acercaremos a esta tipología documental, lo que representan y algunos aspectos generales del proceso administrativo.

La concesión de nuevos títulos nobiliarios es una facultad exclusiva del rey, tanto en el antiguo régimen como en el actual constitucional, generalmente, a petición del interesado. La expedición de reales despachos de concesión, rehabilitación o carta de sucesión de títulos, se realizaban a través del Ministerio de Gracia y Justicia, en la actualidad en el de Justicia y, eran y son la única forma para acreditar la posesión de dicha merced.

Con la dinastía Trastámara se inicia un largo proceso de regulación del trámite administrativo de la concesión de títulos nobiliarios, destaca la aparición del carácter hereditario, en la mayoría de ellos. Esta evolución, a lo largo de los distintos regímenes, queda perfectamente explicada en la conferencia del Conde de los Acevedos.

Inicio del real despacho de concesión del título del Marquesado de Estepar de Castromonte, 1663. Fondo de Archivos Privados RMR, Archivo familiar Ruiz de Arana, Sig.Leg.532-C2

Estos documentos pese a estar producidos en siglos diferentes, tienen características en común, incluso con otras tipologías, como las ejecutorias de hidalguía. Son documentos solemnes que denotan la condición social y económica, no solo de una persona individual, sino de todo un linaje. Piezas que deben perdurar en el tiempo, por lo que se encuadernan y se realizan con soportes nobles y duraderos, como es el pergamino. Documentos que en un momento dado, podían ser mostrados, de ahí que se realizarán en talleres para su decoración con miniaturas vegetales, letras capitales, elementos religiosos, retratos y heráldicas, en este caso que nos ocupa, con dos estilos muy diferentes.

Marquesado de Castromonte

Este documento se encuentra en el archivo privado familiar Ruiz de Arana, depositado en en el archivo de la Real Maestranza de Caballería de Ronda en 2012.

Portada del documento del título del Marquesado de Estepar de Castromonte, 1663. Archivo familiar Ruiz de Arana, Sig.Leg.532-C2

Concedido por S.M. Felipe IV, en Madrid a 12 de julio de 1663, por real carta de concesión del título de Marquesado de la Villa de Estepar [de Castromonte] a favor de Luis Francisco de Baeza Mendoza y Manrique de Lara, Vizconde de las Torres de [Vujalmoro o Puja el moro], gentil hombre de la boca de S.M. y Comendador de la Orden de Santiago, señor de las villas de Tardajos  Frandonúñez y la Mota, para sí y sus sucesores. Hijo de Alonso de Baeza Manrique de Lara, IV señor de Estepar, señor de Escamilla y de Mencía de Lara. Casó con la hija de los marqueses de Robledo del Chavela y falleció en 1664. Al no tener descendencia le sucedió su hermano Juan de Baeza Marique de Lara, en cuya posesión, le fue otorgada por S.M. Carlos II, la Grandeza de España el 3 de marzo de 1698, posteriormente, en 1826 el título de Castromonte, queda incorporado a la Casa de Baena, en la persona del IX marqués Vicente Pío Osorio de Moscoso Ponce de León.

Hoja con el retrato de Luis Francisco de Baeza y Mendoza Manrique de Lara, caballero de la Orden de Santiago.

El documento está encuadernado con cubiertas de cartón y terciopelo rojo, nueve hojas manuscritas en pergamino y una en papel. La decoración de las hojas sigue el esquema de orlas miniadas de elementos vegetales, animales, simbólicos y letras capitales, todo ello sin colorear, que enmarcan la caja de escritura. Excepto varias hojas, donde el elemento central, son unas cartelas coloreadas, en las que se representan: el elemento religioso, una Inmaculada Concepción flanqueada de iconografía mariana, en otra hoja, el retrato del primer marqués, que destaca por una mayor calidad en su factura y, por último, ocupando la mayor parte de la hoja el escudo heráldico, timbrado con la corona del marquesado y con la cruz acolada de la Orden de Santiago.

Escudo heráldico policuartelado timbrado con la corona de marquesado y cruz de Santiago acolada

Si atendemos al procedimiento administrativo, anterior a la fecha de expedición de este documento (siglos XV y XVI), un requisito previo era la posesión del señorío, sobre el que recaía la merced y su denominación. En este caso, Luis Francisco de Baeza, era el V señor de la villa de Estepar (actual provincia de Burgos), esta villa fue adquirida a la corona por la familia Baeza a principios del siglo XVII. Llama la atención que en el documento aparece, varias veces, la denominación del título como Marquesado de la Villa de Estepar y una, como Estepar de Castromonte.

Otro de los requisitos para la concesión de nuevos títulos, era el vizcondado previo (Real Cédula de 15 de octubre de 1631), una medida con el único objetivo de recaudar impuestos. Se crea la figura de una merced efímera, ya que, una vez expedido el título principal, marquesado o condado y, tras el pago de los correspondientes impuestos, ésta dejaba de tener vigencia. En este caso, al final del documento, se adjunta una copia de la carta de concesión del vizcondado previo de Puja el moro, con una fecha anterior, el tres de julio, que para diferenciarla del resto del documento se hace en papel y, como norma, expedida a título individual, mientras que la concesión del título principal era otorgado, “para vos y vuestros subcessores”, con carácter hereditario.

Otro de los requisitos fundamentales era el pago de impuestos que se aplicaba a los nuevos títulos nobiliarios, las Lanzas y Media Annata, el primero anual y el segundo, solo para la concesión o sucesión, aunque se puede dar el caso de exoneraciones. Estableciéndose unos baremos según la dignidad recibida: grandeza, ducado, marquesado, condado, vizcondado, baronía y señorío, la cantidad satisfecha fue de ochocientos 843.750 maravedís.

Hoja con la firma real y las validaciones del secretario y contadores.

Marquesado de Salvatierra

Este documento se encuentra en el archivo de los Marqueses de Salvatierra, un fondo documental digitalizado por el archivo de la Real Maestranza de Caballería de Ronda.

Inicio del real despacho de concesión del título del Marquesado de Salvatierra, 1795. Fondo de archivos privados digitales RMR, Marquesado de Salvatierra, Sig.Leg.54-C3.doc.1

La concesión del título se hizo por S.M. Carlos IV en San Lorenzo del Escorial, a 21 de diciembre de 1795, por real carta de concesión del título de Marquesado de Salvatierra a favor de Bartolomé Félix Salvatierra Barra y Gobantes, Caballero de la Orden de Alcántara, alférez mayor de Ronda e individuo de su Real Maestranza, “como a cada uno de vuestros hijos y succesores en vuestra casa y mayorazgo en la forma regular, nacidos de legitimo matrimonio (…)”.

A diferencia del primer documento, en este caso, se incluye en el texto la información genealógica de la línea paterna del interesado y la relación de servicios relevantes que, él mismo y sus ascendientes, hicieron en favor de la causa pública y la corona, además de los oficios y cargos que ostentaron propios del estado noble, debemos recordar, que los títulos nobiliarios no otorgaban nobleza, se concedían a personas que ya lo eran. Todo ello responde a las nuevas exigencias para la concesión de mercedes que aparecen en el reinado de Carlos III. En 1775 dispone que no se concedan títulos a quienes no hubieran servido al Rey o a la causa pública, por lo que hay un mayor interés en los aspectos que acrediten la condición de nobleza, posesión de hábitos de órdenes militares, servicios militares, oficios, niveles de renta…etc.

Otra de las diferencias que encontramos, es el otorgar el título a un apellido o a una situación concreta, circunstancia que en siglos anteriores no se daba y que se manifiesta en la denominación del títulos en este caso el apellido Salvatierra.

Hoja con el inicio de la información genealógica del poseedor del título nobiliario.

Bartolomé Félix Salvatierra, nacido en Bornos (11 de mayo de 1744-1817) era hijo de Bartolomé Miguel de Salvatierra y Tabares y Catalina de la Barra y Gobantes. Casó con su prima hermana Antonia Salvatierra y Ayala de cuyo matrimonio no hubo descendencia. Nieto por línea paterna de Bartolomé Félix de Salvatierra y Barahona y de Antonia Josefa Tabares Hidalgo Ahumada y Carvajal, biznieto de Bartolomé Félix de Salvatierra y Franco y Francisca Antonia de Medina y Barahona, tataranieto de Jacinto de Salvatierra y Lobato y Ana Franco del Valle, así remontándose hasta sus sextos abuelos, donde Bartolomé García de Salvatierra, primogénito de Vasco Martín de Salvatierra, y sus hermanos se encontraron en la conquista y repartimiento de la ciudad de Ronda en mayo de 1485. Junto a su genealogía se relacionan todos los servicios militares del linaje acabando con los del interesado. En este caso en diferentes cargos, entre otros, en 1769 fue Teniente de Hermano Mayor del Infante D. Gabriel, que había sido nombrado, por privilegio real, Hermano mayor de la maestranza rondeña (1763). Como alférez mayor de la ciudad de Ronda, ofreció al cabildo municipal, su casa y caudal, si el rey, siendo príncipe de Asturias paraba en dicha ciudad camino de Gibraltar, era el encargo de enarbolar el pendón de la toma de la ciudad en las funciones de celebraciones reales y costeo el balcón de las casas consistoriales, donde en dichas ceremonias se ubicaban los retratos reales.

Portada del real despacho de concesión del título de Marquesado de Salvatierra, 1795.

Dentro del texto del real despacho, como norma general en el siglo XVIII, se inserta la concesión del vizcondado previo, con denominación de uno de los apellidos del interesado, Vizcondado de Barra.

Común a los dos documentos es el interés por destacar el elemento heráldico, al cual le dedican un espacio preferente, este en particular, se añade el retrato de Bartolomé Félix con un medallón que remata al escudo de armas.

En este real despacho, a diferencia del primero, hay una alusión clara a la obligación de pago de los dos impuestos para que el título tenga vigencia oficial. Una vez terminado el documento de concesión, se inserta el recibo de la contaduría general de valores y distribución de la Real Hacienda, donde se verifica el pago de la media annata, con la misma cantidad que el anterior y la existencia de una carta de obligación de pago anual de la lanzas, a beneficio de dicha contaduría con una fecha posterior a la de la concesión del título, Madrid 20 de enero de 1796.

Hoja con la firma real estampillada y las validaciones del secretario y contadores.

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